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Nación extendió las restricciones: qué se puede hacer y qué no

El gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial las nuevas medidas

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El gobierno de Alberto Fernández decidió prorrogar el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) e informó que se mantendrán las restricciones vigentes hasta el próximo 9 de julio. En el marco de la segunda ola de COVID-19 y ante la preocupación por la variante Delta, finalmente se oficializó el cupo de ingreso al país de argentinos y residentes.

El DNU 411/2021 fue publicado este sábado en el Boletín Oficial, explica la extensión de las “medidas generales de prevención” que habían sido establecidas a principios de mayo.

En efecto, continúa el “semáforo epidemiológico” mediante el cual los gobernadores están facultados a adoptar las decisiones pertinentes a la realidad sanitaria de cada jurisdicción. Este esquema divide a los lugares en zonas de bajo, mediano y alto riesgo y de alarma epidemiológica, según la evolución particular de la pandemia.

Aquellas jurisdicciones en donde la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100 mil habitantes sea inferior a 50, se consideran de “bajo riesgo”. Los de riesgo medio son las que el número se ubique entre 50 y 150 y los de alto cuando sea superior a 150.

Los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes son considerados en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria cuando la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea igual o superior a 500 y el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor al 80 por ciento.

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