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El Presidente Alberto Fernández presentó un DNU para modificar la ley de vacunas

El DNU fue publicado en el boletín oficial, aquí todos los detalles.

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El Decreto de Necesidad y Urgencia que oficializó el presidente Alberto Fernández en la mañana de este sábado, brinda la posibilidad de iniciar conversaciones para “encontrar la forma de compatibilizar las necesidades de los laboratorios con los intereses que tiene que proteger el Estado Nacional. Para que Argentina adquiera inmunizadores pediátricos contra el coronavirus y se amplíe el espectro de dosis para la población en general”.

La idea de la normativa propuesta establece, “simplifica la negociación con los laboratorios y establece modificaciones a la ley 27.573 que regula la adquisición de fármacos contra el coronavirus”. Si bien, la presidencia de Alberto Fernández fue criticada por la cantidad de deretos publicados en este tiempo, pero lo que nadie cuenta es que la misma, está atravesada por una pandemia, y esto obligó al actual gobierno a dictar varios DNU en el marco de la emergencia sanitaria.

Estos decretos de necesidad y urgencia son dictados por el poder Ejecutivo, y de acuerdo con la Constitución Nacional, sólo puede hacerse uso de esto cuando no se puede seguir el procedimiento normal para la aprobación de una ley en el Congreso. Desde la apertura de sesiones ordinarias, y hasta mediados de mayo, el Congreso argentino sesionó tan solo una vez como parte de las medidas de distanciamiento vigentes.

EL DNU 431/2021

El Decreto de Necesidad y Urgencia, tiene como principal medida crear un fondo de Reparación Covid-19 para “responder al pago de indemnizaciones ante la eventualidad de que una persona pueda ser dañada por la aplicación de una vacuna. Es un mecanismo que existe en muchos países del mundo y da tranquilidad respecto de las contrataciones”. Y aclararon desde el poder Ejecutivo, que esto se “armó porque si alguna persona sufre un daño o pide una reparación tiene que existir la tranquilidad de que ese fondo es el que lo cubre, y si no, lo hará el Estado”.

Otra de las variantes de esta normativa es que, “se suprime la negligencia como supuesto de responsabilidad para quienes tienen a su cargo la investigación, el desarrollo, la producción o el suministro de vacunas, teniendo en cuenta que en los contratos a firmar se establecerá el modo en que el Estado recibe conforme o no las vacunas que se adquieren”, y también se reemplaza los conceptos de “maniobras fraudulentas, conductas maliciosas”, por “conductas dolosas”. Concepto que utiliza el Código Civil.

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