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Vilma Ibarra confirmó que hay un avance para adquirir las vacunas de uso pediátrico

La moción fue dada en una exposición ante la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo.

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Hace unos días el presidente de la Nación Alberto Fernández oficializaba el DNU que modificaba la ley de vacunas, causando algunas críticas por parte de la oposición pero, por otro lado, esta medida se la tomo con muy buena cara, porque permite avanzar con la adquisición de un inmunizante  para uso pediátrico en el marco del Plan de Vacunación previsto por el Gobierno Nacional, según aseguro la secretaria Legal y Técnica de la Presidencia, Vilma Ibarra.

El DNU del Poder Ejecutivo, resolvió la necesidad y urgencia que había de traer la dosis de Pfizer porque ya estaba aprobada como inmunizante para uso pediátrico. “La única opción para contratar vacunas con los laboratorios estadounidenses era modificando la ley y esta medida destrabó lo que no se podía dar”, comentó la funcionaria Vilma Ibarra al exponer sobre el DNU 431/2021 ante la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo.  

También comentó la abogada y procuradora política, que uno de los cambios centrales del DNU es el que elimina la causal de “negligencia” como atributo de responsabilidad del proveedor y reemplaza los términos “maniobras fraudulentas y conductas maliciosas” por “conductas dolosas”, concepto incluido en el artículo 1724 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Además, el Ministerio de Salud tiene la autoridad de “incluir en los contratos que celebre para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el coronavirus cláusulas que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones, con excepción de aquellas originadas en conductas dolosas por parte de los sujetos aludidos”.

Fondo de Recuperación Covid-19

Este proyecto también fideliza que el artículo 3° incorpora como artículo 8° bis de la Ley 27.57, la creación del “Fondo de Reparación Covid-19”, esto quiere decir que si alguna persona es dañada por la aplicación de la vacuna, podrá hacerse del pago de indemnizaciones, “la indemnización a cargo del Fondo por la muerte o incapacidad física total y permanente del damnificado será igual a 240 veces el haber mínimo jubilatorio”. Describe el DNU.

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